En el Fondo
En el Fondo:
A) Acusa Interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
El Tribunal Ad quem manifiesta que luego del Auto de Vista de 7 de enero de 2005, no existió recurso ulterior alguno, soslayando mencionar la fecha de la ordinarización data de 7 de julio de 2005, conforme constancia de fs. 173. La fecha de ejecutoria del proceso ejecutivo corre a partir del Auto de Vista de fs. 236 de 7 de enero de 2005, y la fecha de ingreso de la ordinarización es de 7 de julio de 2005, exactamente 6 meses que señala la aludida Sentencia Constitucional y el art. 490 del Código Adjetivo, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760, se ha interpretado erróneamente el art. 28.II de la citada Ley
A) Acusa Interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
El Tribunal Ad quem manifiesta que luego del Auto de Vista de 7 de enero de 2005, no existió recurso ulterior alguno, soslayando mencionar la fecha de la ordinarización data de 7 de julio de 2005, conforme constancia de fs. 173. La fecha de ejecutoria del proceso ejecutivo corre a partir del Auto de Vista de fs. 236 de 7 de enero de 2005, y la fecha de ingreso de la ordinarización es de 7 de julio de 2005, exactamente 6 meses que señala la aludida Sentencia Constitucional y el art. 490 del Código Adjetivo, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760, se ha interpretado erróneamente el art. 28.II de la citada Ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En la Forma
- A fs
- Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
- En el Fondo
- La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
- B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
- Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
- Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
- En relación a los tres puntos de agravios argumenta
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
- III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
- Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, el art
- En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
- No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
- Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
- Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
