Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

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3. Con relación a la nulidad planteada por los recurrentes, si la parte a quien la nulidad causa perjuicio, no la impugna en tiempo oportuno mediante los recursos que la ley le franquea, deja vencer los términos sin hacerlo, es lógico presumir que renuncia a ese derecho, de tal manera que los actos aun siendo nulos, quedan convalidados