Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de

Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de manera indistinta hacen referencia a documentos y registros, y utilizan la terminología de “contrato y escrituras públicas” que son dos aspectos diferentes, conforme se ha desarrollado en el subpunto III.7, del apartado III (de la doctrina aplicable), porque precisamente la nulidad de los contratos se rige por las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, norma legal que no es aplicable a la nulidad de las escrituras públicas, debiendo en todo caso regirse éstas últimas por la Ley del Notariado, sin embargo los fundamentos de su demanda no han sido orientados de esta manera, por lo que su pretensión, conforme se analizado precedentemente, adolece de falta de claridad respecto al tipo de documento del cual pretende su nulidad, lo que hace a la improcedencia de su pretensión por su manifiesta inconsistencia, impidiendo de este manera a este Tribunal examinar el documento de fs. 498 y el memorial de fs. 482 y vta