Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
No se cuestionó la Escritura Pública Nº 311/2002 base del proceso ejecutivo, sino la formalidad de dicha Escritura Pública a los efectos del num. 1) del art. 549 del Código Civil, que es la firma de los contratantes en el protocolo notarial, refiriéndose a ello la mala apreciación de dicha escritura, la certificación notarial de fs. 498 y el memorial de fs. 482, de los demandados que expresamente reconocen ese extremo por lo que debe considerarse como confesión judicial.
Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el Tribunal de apelación sobre la tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido de existir: error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y en caso de optar por la casación en la forma, la Anulación hasta el vicio más antiguo, esto es hasta fs. 484 de obrados
Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el Tribunal de apelación sobre la tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido de existir: error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y en caso de optar por la casación en la forma, la Anulación hasta el vicio más antiguo, esto es hasta fs. 484 de obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En la Forma
- A fs
- Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
- En el Fondo
- La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
- B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
- Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
- Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
- En relación a los tres puntos de agravios argumenta
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
- III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
- Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, el art
- En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
- No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
- Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
- Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
