Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal

No se cuestionó la Escritura Pública Nº 311/2002 base del proceso ejecutivo, sino la formalidad de dicha Escritura Pública a los efectos del num. 1) del art. 549 del Código Civil, que es la firma de los contratantes en el protocolo notarial, refiriéndose a ello la mala apreciación de dicha escritura, la certificación notarial de fs. 498 y el memorial de fs. 482, de los demandados que expresamente reconocen ese extremo por lo que debe considerarse como confesión judicial.
Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el Tribunal de apelación sobre la tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido de existir: error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y en caso de optar por la casación en la forma, la Anulación hasta el vicio más antiguo, esto es hasta fs. 484 de obrados