I
I.2.- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante Reynaldo Terceros Ferrufino y Liliana Del Rosario Terceros Torrejón, mediante escrito de fs. 685 a 686 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 68/2014 de 06 de marzo, cursante de fs. 756 a 757 y vta., que en lo relevante fundamenta que la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo lleva la fecha de 15 de julio de 2004, adquiriendo la misma ejecutoría al dictarse el Auto de Vista de fecha 07 de enero de 2005, según se extrae de fs. 236 y vta. del expediente, es decir que luego de dicha Resolución no existe, ni existió recurso ulterior alguno en virtud además al Procedimiento de la Materia, por cuyo efecto el fallo quedó totalmente ejecutoriado de pleno derecho, circunstancia en la cual ha quedado caducado cualquier derecho que pudo haber tenido la parte recurrente, para interponer la demanda que resuelve la presente Resolución, para el efecto cita y transcribe en lo pertinente la Sentencia Constitucional Nº 1157/2003-R; que los recurrentes, dentro del proceso de ejecución referido, a fs. 195 del mismo, aquellos se apersonaron al juicio manifestando ser deudores de buena fe y ofrecen realizar una oferta de pago, sin que en dicha oportunidad se pueda advertir objeción u observación a la validez del título ejecutivo, documento base del proceso señalado, en consecuencia es extemporáneo el reclamo actual, habida cuenta que con el memorial de apersonamiento, dan su conformidad y aceptación del fallo definitivo; que en lo que corresponde al tercer agravio, tenemos que él A quo basa su Resolución en los principios que recoge el art. 251 del C.P.C., de ninguna manera sobre la prescripción que contiene dicha norma, cual viene a ser el de preclusión y de la caducidad de los derechos; en ese antecedente Confirma la Sentencia apelada. Con costas.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En la Forma
- A fs
- Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
- En el Fondo
- La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
- B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
- Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
- Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
- En relación a los tres puntos de agravios argumenta
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
- III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
- Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, el art
- En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
- No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
- Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
- Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
