I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: SC-92-14-S
Partes: Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino c/ Antonio
Vargas Vallejos
Proceso: Nulidad de actuados, nulidad de testimonio y reparación de daños
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 791 a 795, interpuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino, Liliana del Rosario Terceros Torrejón, Reynaldo Thierry Terceros Torrejón, Fanoly Jessica Terceros Torrejón y Einar Adhemir Terceros Torrejón contra el Auto de Vista Nº 68/2014 de 06 de marzo, cursante de fs. 756 a 757 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de actuados, nulidad de testimonio y reparación de daños seguido por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino contra Antonio Vargas Vallejos, la respuesta al recurso de fs. 797 a 798, la concesión de fs. 799; el Auto Supremo Nº 553/2014 de 30 de septiembre, de fs. 805 a 809 y vta., el Auto Constitucional Nº 53/2015 de 04 de febrero, de fs. 856 a 861 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 70/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 678 a 679 y vta., declarando Improbada en todas sus partes la demanda sobre nulidad del proceso ejecutivo cursante de fs. 171 a 172 y vta. Interpuesta por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: SC-92-14-S
Partes: Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino c/ Antonio
Vargas Vallejos
Proceso: Nulidad de actuados, nulidad de testimonio y reparación de daños
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 791 a 795, interpuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino, Liliana del Rosario Terceros Torrejón, Reynaldo Thierry Terceros Torrejón, Fanoly Jessica Terceros Torrejón y Einar Adhemir Terceros Torrejón contra el Auto de Vista Nº 68/2014 de 06 de marzo, cursante de fs. 756 a 757 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de actuados, nulidad de testimonio y reparación de daños seguido por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino contra Antonio Vargas Vallejos, la respuesta al recurso de fs. 797 a 798, la concesión de fs. 799; el Auto Supremo Nº 553/2014 de 30 de septiembre, de fs. 805 a 809 y vta., el Auto Constitucional Nº 53/2015 de 04 de febrero, de fs. 856 a 861 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 70/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 678 a 679 y vta., declarando Improbada en todas sus partes la demanda sobre nulidad del proceso ejecutivo cursante de fs. 171 a 172 y vta. Interpuesta por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En la Forma
- A fs
- Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
- En el Fondo
- La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
- B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
- Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
- Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
- En relación a los tres puntos de agravios argumenta
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
- III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
- Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, el art
- En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
- No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
- Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
- Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
