Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas

III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas:
El Auto Supremo Nº 120/2014 de 07 de abril, al respecto ha concretado que: “Ante esa situación, no correspondía revocar la Sentencia, más aún si se toma en cuenta que la demanda adolece de falta de claridad respecto al tipo de documentos que se pretende su nulidad, toda vez que los actores al igual que el Ad quem utilizan al mismo tiempo de manera indistinta la terminología de “contratos y escrituras públicas” que son dos aspectos diferentes; la nulidad de los contratos se rigen por el art. 549 del Código Civil, norma legal que no es aplicable a la nulidad de las escrituras públicas, debiendo en todo caso regirse éstas últimas por la Ley del Notariado; sin embargo en el caso presente el Ad quem, al margen de modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, dispuso la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 914/97 y 222/98 aplicando las causales del art. 549 del Código Civil, disponiendo al mismo tiempo la nulidad de la Escritura Pública Nº 782/2004 de venta judicial