En relación a los tres puntos de agravios argumenta
En relación a los tres puntos de agravios argumenta:
1. Conforme se evidencia de los datos del proceso, los demandados fueron notificados con el Auto intimatorio, dejando vencer los 5 días fatales para plantear sus respectivas excepciones, conforme prevé el art. 509 del C.P.C. Sin embargo en lugar de hacer uso de ese derecho, a tiempo de aceptar la veracidad de los títulos ejecutivos, que en conjunto forman una sola unidad (no son dos títulos), así lo reconoce el protocolo notarial (Testimonio Nº 311/2002 adjunto por los demandados), procedieron a reconocer la legitimidad de la deuda y del documento base de la ejecución y plantearon una oferta de pago seguida de conciliación. En ningún momento objetaron o impugnaron los mismos durante la sustanciación del proceso ejecutivo. Nos encontramos ante una confesión espontánea, que constituye la reina de las pruebas, pues al apersonarse y no objetar, dan su conformidad y aceptación del título, mucho más si reconocen ser deudores de buena fe y ofrecen realizar una oferta de pago. A este respecto es aplicable el principio de convalidación, que establece que toda nulidad se convalida con el consentimiento. Por último la falta de firma de un protocolo que insisten, no ha sido impugnado además, no es causal de nulidad sino de anulabilidad por falta de consentimiento y en ningún momento se ha demandado la anulabilidad del título ejecutivo, sino su nulidad, que no procede por falta de firma, aparte de que los errores notariales son responsabilidad del notario interviniente
1. Conforme se evidencia de los datos del proceso, los demandados fueron notificados con el Auto intimatorio, dejando vencer los 5 días fatales para plantear sus respectivas excepciones, conforme prevé el art. 509 del C.P.C. Sin embargo en lugar de hacer uso de ese derecho, a tiempo de aceptar la veracidad de los títulos ejecutivos, que en conjunto forman una sola unidad (no son dos títulos), así lo reconoce el protocolo notarial (Testimonio Nº 311/2002 adjunto por los demandados), procedieron a reconocer la legitimidad de la deuda y del documento base de la ejecución y plantearon una oferta de pago seguida de conciliación. En ningún momento objetaron o impugnaron los mismos durante la sustanciación del proceso ejecutivo. Nos encontramos ante una confesión espontánea, que constituye la reina de las pruebas, pues al apersonarse y no objetar, dan su conformidad y aceptación del título, mucho más si reconocen ser deudores de buena fe y ofrecen realizar una oferta de pago. A este respecto es aplicable el principio de convalidación, que establece que toda nulidad se convalida con el consentimiento. Por último la falta de firma de un protocolo que insisten, no ha sido impugnado además, no es causal de nulidad sino de anulabilidad por falta de consentimiento y en ningún momento se ha demandado la anulabilidad del título ejecutivo, sino su nulidad, que no procede por falta de firma, aparte de que los errores notariales son responsabilidad del notario interviniente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En la Forma
- A fs
- Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
- En el Fondo
- La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
- B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
- Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
- Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
- En relación a los tres puntos de agravios argumenta
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
- III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
- Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, el art
- En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
- No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
- Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
- Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
