Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En relación a los tres puntos de agravios argumenta

En relación a los tres puntos de agravios argumenta:
1. Conforme se evidencia de los datos del proceso, los demandados fueron notificados con el Auto intimatorio, dejando vencer los 5 días fatales para plantear sus respectivas excepciones, conforme prevé el art. 509 del C.P.C. Sin embargo en lugar de hacer uso de ese derecho, a tiempo de aceptar la veracidad de los títulos ejecutivos, que en conjunto forman una sola unidad (no son dos títulos), así lo reconoce el protocolo notarial (Testimonio Nº 311/2002 adjunto por los demandados), procedieron a reconocer la legitimidad de la deuda y del documento base de la ejecución y plantearon una oferta de pago seguida de conciliación. En ningún momento objetaron o impugnaron los mismos durante la sustanciación del proceso ejecutivo. Nos encontramos ante una confesión espontánea, que constituye la reina de las pruebas, pues al apersonarse y no objetar, dan su conformidad y aceptación del título, mucho más si reconocen ser deudores de buena fe y ofrecen realizar una oferta de pago. A este respecto es aplicable el principio de convalidación, que establece que toda nulidad se convalida con el consentimiento. Por último la falta de firma de un protocolo que insisten, no ha sido impugnado además, no es causal de nulidad sino de anulabilidad por falta de consentimiento y en ningún momento se ha demandado la anulabilidad del título ejecutivo, sino su nulidad, que no procede por falta de firma, aparte de que los errores notariales son responsabilidad del notario interviniente