Auto Supremo AS/0664/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016

Fecha: 15-Jun-2016

No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada

A continuación, el Ad quem señala que luego del Auto de Vista no existe ni existió recurso ulterior alguno en virtud además del Procedimiento de la Materia, por cuyo efecto el fallo quedó totalmente ejecutoriado; afirmación que podría parecer que está abierto un recurso más y que la ejecutoria estaría condicionada a ese acontecimiento, situación que no es evidente ya que el recurso de casación no procede en los procesos ejecutivos en virtud al art. 31.II de la Ley Nº 1760 que modificó el art. 511 del Procedimiento Civil, la Sentencia al ser susceptible de revisión no es definitiva puede ser revisada o modificada mediante un proceso ordinario posterior y de ahí la improcedencia de la casación, en Autos, la Sentencia no adquirió ejecutoria al dictarse el Auto de Vista en 7 de enero de 2005, automáticamente, sino que la ejecutoria difirió sus efectos a este fallo y a la notificación con éste a los interesados.
Por otra parte, en relación a su denuncia de que “la excepción de prescripción formulada por los demandados nuevamente es resuelta por los Vocales recurridos pero ya fue resuelta por el Auto Supremo que declaró improbada esta excepción, incumpliendo resoluciones judiciales superiores”; el Auto Supremo señaló que las normas relativas a la interrupción de la prescripción no son aplicables en tratándose de la caducidad, sin embargo, de la revisión del Auto de Vista no encontramos por ningún lado el extremo que señalan, sin embargo, el Tribunal de Alzada en la última parte de sus consideraciones ha mencionado los principios de preclusión y caducidad de los derechos que recoge el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, a los cuales se ha remitido dicho Tribunal.
No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada ingresó al fondo del litigio por lo que no amerita la casación del Auto de Vista por dicho motivo