Auto Supremo AS/0693/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016

Fecha: 27-Jun-2016

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2.- El Auto de Vista habría soslayado indebidamente los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, concluyendo que al no haber considerado los mismos se habría producido la nulidad de obrados en forma ilegal, arbitraria y vulnerando la Sentencia Constitucional Nº 0731/2010, y debía respetarse el régimen de nulidades de actos procesales, lo cual ameritaría que el Tribunal de casación proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista. Asimismo se debía tomar en cuenta que si bien la L.O.J. otorga al Ad quem ejercer facultad para declarar nulos los actos procesales, no fuera menos cierto que dicha actuación debe ser necesariamente debida y adecuadamente fundamentada y en concordancia con otras normas procesales que también fueran de cumplimiento obligatorio. Consecuentemente deduce que el Auto de Vista y su complementación fueron emitidos en forma ilegal y arbitraria, contrariando sus derechos constitucionales, por lo que reitera corresponde se deje sin efecto