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2.- El Auto de Vista habría soslayado indebidamente los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, concluyendo que al no haber considerado los mismos se habría producido la nulidad de obrados en forma ilegal, arbitraria y vulnerando la Sentencia Constitucional Nº 0731/2010, y debía respetarse el régimen de nulidades de actos procesales, lo cual ameritaría que el Tribunal de casación proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista. Asimismo se debía tomar en cuenta que si bien la L.O.J. otorga al Ad quem ejercer facultad para declarar nulos los actos procesales, no fuera menos cierto que dicha actuación debe ser necesariamente debida y adecuadamente fundamentada y en concordancia con otras normas procesales que también fueran de cumplimiento obligatorio. Consecuentemente deduce que el Auto de Vista y su complementación fueron emitidos en forma ilegal y arbitraria, contrariando sus derechos constitucionales, por lo que reitera corresponde se deje sin efecto
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
