En la forma
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Que el Auto de Vista se habría emitido con vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso en la esfera de la seguridad jurídica y legalidad jurisdiccional, por lo que denuncia la nulidad de la misma, puntualizando que el A quo no dispondría nada con respecto a la demanda reconvencional sobre la declaración judicial de indignidad para suceder de los descendientes; sin embargo al respecto existe resolución Nº 26/2008 de fs. 195 por el que se resolvió la excepción, y no podría desconocerse aquel aspecto, habiendo incurrido en grave inobservancia para anular la Sentencia con el argumento que no se habría resuelto el tema, por lo que se incurriría en nulidad, al soslayar normas de orden público y cumplimiento obligatorio
En la forma:
1.- Que el Auto de Vista se habría emitido con vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso en la esfera de la seguridad jurídica y legalidad jurisdiccional, por lo que denuncia la nulidad de la misma, puntualizando que el A quo no dispondría nada con respecto a la demanda reconvencional sobre la declaración judicial de indignidad para suceder de los descendientes; sin embargo al respecto existe resolución Nº 26/2008 de fs. 195 por el que se resolvió la excepción, y no podría desconocerse aquel aspecto, habiendo incurrido en grave inobservancia para anular la Sentencia con el argumento que no se habría resuelto el tema, por lo que se incurriría en nulidad, al soslayar normas de orden público y cumplimiento obligatorio
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
