Auto Supremo AS/0693/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016

Fecha: 27-Jun-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En el fondo
Señala que en sujeción al art. 253 num. 1) del C.P.C., en el Auto de Vista existió aplicación indebida de la Ley, reiterando que el argumento para emitirlo de manera anulatoria fue porque no se hubiera otorgado respuesta a lo demandado como declaración judicial de indignidad para suceder a los descendientes, reiterando que no se revisó para ese aspecto la Resolución ya emitida de fs. 195, reiterando argumentos respecto al mismo en los fundamentos respecto al tema.
Por otro lado señalaría el Auto de Vista anulatorio que no se habría fundamentado la Sentencia, olvidando que en el caso existiría aquella motivación y fundamentación exponiendo argumentos del porqué se asume esa decisión. Para luego de hacer análisis de lo razonado por el Ad quem concluir señalando que se contraria a la verdad material por lo mismo no fuera sostenible y de acuerdo al debido proceso, correspondiendo dejar sin efecto la Resolución recurrida.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la apelación, y la aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, se debe considerar lo razonado en el Auto Supremo Nº 48/2013 de 17 de mayo, entre otros, en el que se señaló que: “Con relación a lo anterior, recurrimos a la S.C. 0486/2010-R de 5 de julio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que refiere: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. De lo anterior se infiere que el fallo del Ad quem debió enmarcarse dentro de los alcances del art. 236 del Código de Procedimiento Civil