I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 986 a 995, interpuesto por Erick Sossa Rocha en su condición de apoderado de los demandados, contra el Auto de Vista Nº S-95/2015 de 18 de marzo, y Auto de fs. 984 de fecha 8 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto, seguido por Damiana Gutiérrez de Zenteno y otros contra Candelaria Ticona Vda. de Chacón y otros; concesión de fs. 1030 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coro Coro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 51/2013 de fecha 13 de diciembre, cursante de fs. 834 a 839, por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 60, reiterada por memorial de fs. 94 a 97 y PROBADA en parte la acción reconvencional planteada a fs. 125 a 130. Como emergencia de la resolución, dispuso: 1) Determinar la validez y vigencia de la Escritura Pública Nº 649/97 de Compra venta de inmueble y la Escritura Pública Nº 650/97 de Testamento Abierto, ambos otorgados por el Causante Marcelino Gutiérrez Rodríguez. 2) La reivindicación del bien inmueble objeto de la Litis a favor de los demandados Álvaro Gutiérrez Ticona, Germán Javier Chacón Ticona y Rosa Rocio Rocha de Chacón; debiendo en ejecución de Sentencia restituir el bien inmueble desposeído dentro del plazo establecido por ley, previo los recaudos de rigor. 3) El pago de daños y perjuicios monto que será determinado en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 986 a 995, interpuesto por Erick Sossa Rocha en su condición de apoderado de los demandados, contra el Auto de Vista Nº S-95/2015 de 18 de marzo, y Auto de fs. 984 de fecha 8 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto, seguido por Damiana Gutiérrez de Zenteno y otros contra Candelaria Ticona Vda. de Chacón y otros; concesión de fs. 1030 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coro Coro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 51/2013 de fecha 13 de diciembre, cursante de fs. 834 a 839, por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 60, reiterada por memorial de fs. 94 a 97 y PROBADA en parte la acción reconvencional planteada a fs. 125 a 130. Como emergencia de la resolución, dispuso: 1) Determinar la validez y vigencia de la Escritura Pública Nº 649/97 de Compra venta de inmueble y la Escritura Pública Nº 650/97 de Testamento Abierto, ambos otorgados por el Causante Marcelino Gutiérrez Rodríguez. 2) La reivindicación del bien inmueble objeto de la Litis a favor de los demandados Álvaro Gutiérrez Ticona, Germán Javier Chacón Ticona y Rosa Rocio Rocha de Chacón; debiendo en ejecución de Sentencia restituir el bien inmueble desposeído dentro del plazo establecido por ley, previo los recaudos de rigor. 3) El pago de daños y perjuicios monto que será determinado en ejecución de Sentencia
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
