Auto Supremo AS/0693/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es

Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es evidente que uno de los argumentos sino fundamental del Auto de Vista es el sostener que ingresando a una revisión de oficio –recurriendo a lo previsto por el art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial-, encontrarían incongruencia en la emisión de la Sentencia de primer grado al no haberse pronunciado respecto a la pretensión formulada en demanda reconvencional referido a la “declaración judicial de indignidad para suceder de los descendientes”, sin embargo al respecto conforme reclaman los recurrentes por intermedio de su apoderado, es un tema que no tenía por qué tocarse en razón a que ya fue resuelto con anterioridad, tal como se evidencia de la emisión del Auto de 28 de febrero de 2008 que cursa de fs. 195 a 198 y vta., que a tiempo de resolver la excepción de prescripción declaró probada respecto al tema, consecuentemente al ser un tema ya dilucidado, ciertamente resulta incongruente fundar una Resolución anulatoria por la presunta no respuesta dada a un argumento que no se encontraba ya en discusión, considerando que notificadas las partes con aquella resolución a fs. 199, no cuestionaron en modo alguno, adquiriendo ejecutoria y dejando de ser un tema sujeto a debate, por lo que resulta evidente lo denunciado por el recurrente apoderado de los demandados, que en efecto se subsume lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil