De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se halla inmerso en la previsión contenida en el art. 254 num. 4), es decir otorgando más de lo pedido, fuera de lo normado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo sustentable el recurso de casación en la forma expresado por el recurrente, ameritando la nulidad del Auto de Vista. Correspondiendo emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
