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3.- En un acápite aparte respecto al recurso de casación en la forma alega el art. 254 num. 4) del C.P.C., al considerar que el fallo de segunda instancia es “extra petita”, otorgando más de lo pedido por la parte recurrente, pues la presunta nulidad no fue reclamada en recurso de apelación, y esto fuera atentatorio contra el art. 236 del Código de Procedimiento Civil en consideración a que el Auto de Vista debió resolverse en sujeción a esa norma con relación al art. 227 del mismo cuerpo legal, considera que se atentó contra los principios de celeridad, continuidad y tutela judicial pronta, oportuna y eficaz del proceso previsto por los arts. 115, 116, 117 y 180 del C.P.E., porque la Sentencia cumpliría con los requerimientos mínimos extrañados
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
