Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva no va de ninguna manera a la existencia de alguna causal de nulidad y más bien su pretensión es que se ingrese al fondo de la problemática debatida, consecuentemente bajo el principio dispositivo que también rige la materia, se entiende que los recurrentes consideraron que la sentencia tenia los fundamentos pertinentes, pero que el análisis que se efectuó de las pruebas desde su perspectiva no eran las correctas, entonces ese debió ser el tema a resolver por los de segunda instancia y no revisar otros aspectos no reclamados oportunamente por los presuntos agraviados cual manda el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, siendo por lo mismo evidente la transgresión del art. 236 de la norma procesal civil con la que se tramitó el proceso
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
