Auto Supremo AS/0693/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es

Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es el Auto de Vista, está facultado a fundamentar de manera pertinente los aspectos que considere para la eficacia del resultado del fallo, y que extraña en la Resolución de primera instancia sustentándolo de mejor manera para confirmar o denegar la pretensión de las partes, y no disponer que los razonamientos que expone sean tomados en cuenta para la emisión de una nueva Sentencia en primera instancia para anular el mismo, extralimitándose además sobre aspectos ya resueltos, entendiendo de ello que el Ad quem en el marco de la apelación tiene facultad de valorar la prueba en segunda instancia, en sujeción a lo previsto por el art. 375 nums. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente considerar que no se hubo argumentado de la manera en que se sugiere en el Auto de Vista, no es fundamento para disponer la nulidad, contrariamente en virtud al Principio de Verdad Material los Jueces de instancia tienen un rol más activo en la tramitación de los procesos a los fines de resolver de la manera más justa las causas sujetas a su competencia, razonar en contrario es contrariar asimismo lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado