Auto Supremo AS/0693/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016

Fecha: 27-Jun-2016

No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de

Por otro lado, en observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera y segunda instancia están en el deber de velar por la solución de los conflictos emitiendo Resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar que se dilaten los mismo o se generen y proliferen otros litigios.
No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no anular obrados hasta el estado de dictar nueva Resolución, fundando dicha determinación en consideraciones ya solucionadas y basando en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la Resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales, consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable el reclamo de los recurrentes