No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
Por otro lado, en observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera y segunda instancia están en el deber de velar por la solución de los conflictos emitiendo Resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar que se dilaten los mismo o se generen y proliferen otros litigios.
No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no anular obrados hasta el estado de dictar nueva Resolución, fundando dicha determinación en consideraciones ya solucionadas y basando en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la Resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales, consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable el reclamo de los recurrentes
No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no anular obrados hasta el estado de dictar nueva Resolución, fundando dicha determinación en consideraciones ya solucionadas y basando en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la Resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales, consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable el reclamo de los recurrentes
- Germán Javier Chacón
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Damiana Gutiérrez de Zenteno por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Se establecería por lo anterior el incumplimiento del art
- En la forma
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En función a lo planteado, se resolverá lo propuesto en la forma en consideración a
- Bajo ese antecedente se verifica que la denuncia tiene sustento en consideración a que es
- Respecto a lo anterior, debe precisarse que si bien es evidente que los Tribunales están
- Estableciéndose que de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda Sentencia como es
- No resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de
- De lo expuesto, se concluye en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
