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    Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

    Fecha: 14-Jul-2016

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    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
    • 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
    • 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
    • El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
    • I.1.2. Petitorios
    • Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
    • II.2.De las apelaciones restringidas
    • Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
    • Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
    • Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
    • III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
    • En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
    • También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
    • El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
    • Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
    • Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
    • Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
    • Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
    • En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
    • La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
    • III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
    • El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
    • Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
    • En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
    • Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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