En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 3 de 8 de enero de 2016, por el cual declara procedentes los recursos de apelación planteados por la parte querellante y el Fiscal de Materia; en consecuencia, revoca en parte la Sentencia impugnada, declarando a los acusados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, autores del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
La Sentencia incurre en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de asesinato con relación a la conducta de los acusados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, al existir una valoración defectuosa de la prueba en lo que respecta a la declaración testifical de los testigos de cargo y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, ya que se limitan a señalar que resultarían mentirosas, sin fundamentar de qué manera llegaron a esta conclusión; por lo que, esta declaración tendría toda la legalidad y validez para ser considerada al haber sido realizada de acuerdo a procedimiento al igual que las otras declaraciones de cargo, prueba suficiente que generó en ese Tribunal de alzada, la convicción sobre la responsabilidad penal en el delito de asesinato de los acusados que fueron absueltos, adquiriendo plena convicción que la sentencia contiene una valoración defectuosa de la prueba a favor de los absueltos Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima; por lo que, señalan que emiten el Auto de Vista sin necesidad de reenvío en aplicación del art. 413 in fine del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES
En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto por el inferior, el Tribunal de alzada omitió calificar de manera individual su conducta al delito de Asesinato, siendo condenado en mérito a una revalorización probatoria pese a haberse concluido que la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; en tanto, que el coimputado Jorge Justiniano Lima, alega que su situación jurídica de absuelto a condenado, se fundó también en una labor de revalorización; correspondiendo en consecuencia resolver las problemáticas planteadas
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
