Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando


Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es posible la corrección directamente el error precedentemente expuesto, ello no implica la posibilidad de revalorizar la prueba; sin embargo, si se dijo que hubo una defectuosa valoración de la prueba, entonces el Tribunal de apelación no podía revocar una Sentencia sin necesariamente valorar prueba, extremo que vulnera el debido proceso y del juicio oral, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 105 de 31 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007 y 660/2014-RRC de 20 de noviembre.

2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando concluye que el Tribunal de mérito incurrió en este defecto, cuando contradictoriamente indicó que no se valoró toda la prueba extremo por el cual se tornaría defectuosa la Sentencia absolutoria, pero de manera extraña y contraria se lo condena sin tener la facultad de valorar la prueba, cuando el inferior lo absuelve en base a la valoración de la misa prueba producida en juicio. Si los de alzada consideraron la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, debió hacer el análisis lógico de la valoración de la prueba realizada por el inferior y no incurrir en revalorización; sino, someter al análisis y control de impugnación del razonamiento del Tribunal inferior, de la misma manera no se advierte fundamentación alguna sobre cuál fue el error de apreciación de la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en cuanto a la falta de fundamentación, extremo contrario a la jurisprudencia e inaplicación del art. 420 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006