El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de 2014, pronunciado dentro de un proceso sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, donde se emitió sentencia condenatoria a una imputada y absolutoria a otra imputada, apelada esta determinación, por Auto de Vista se confirmó la Sentencia impugnada y dispuso en aplicación del art. 413 del CPP, dejar sin efecto la concesión del beneficio del perdón judicial, hasta que se cumpla lo previsto por el art. 368 del CPP, a tiempo de mantener firmes y subsistentes las demás determinaciones del fallo de grado, recurrido de casación fue dejado sin efecto porque el Tribunal de alzada no verificó ni reparó la errónea aplicación de la norma sustantiva en que incurrió el Juez de Sentencia, habiendo sido citada por el recurrente como doctrina a ser aplicada lo siguiente: “no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho”
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
