Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de


El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Falsedad Ideológica y otros, dictándose inicialmente sentencia condenatoria a los imputados, apelada esta determinación, el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los recursos planteados y procedente el recurso interpuesto por uno de los coimputados; en consecuencia, parcialmente dejó sin efecto la sentencia sólo en lo relativo a la condena de los procesados y con la facultad conferida por el art. 413 del CPP, dictó nueva sentencia declarando a los imputados, absuelto de los delitos; recurrido de casación el fallo de alzada, fue dejado sin efecto porque el Tribunal de apelación revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuó al tipo penal por el que fueron juzgados; consecuentemente, anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio, sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada, debe ordenar la reposición del juicio, indicando el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse por otro Juez o Tribunal; además, de que ya no se le está permitido al Tribunal de apelación restringida, revisar las cuestiones de hecho que valoraron los Tribunales inferiores, sino garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Asimismo, advirtió como vicios absolutos en la nueva sentencia de la Corte de alzada, que la supuesta reparación interpretativa errada de las normas legales no consideró adecuadamente el principio de subsunción en los hechos motivo de imputación; consiguientemente, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto de nuevo juicio y remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales". Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión”