Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano, fueron absueltos de la comisión del delito de Asesinato; empero, a raíz de los recursos de alzada formulados por los acusadores particular y público, el Tribunal de alzada aduciendo encontrar como defecto en la sentencia la errónea adecuación del tipo penal de asesinato con relación a la conducta de los absueltos, concluyó en la existencia de valoración defectuosa de la prueba en lo que respecta a las declaraciones de los testigos de cargo y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, siendo esta prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal en el ilícito acusado. En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal ad quem hizo referencia a las pruebas consistentes en las declaraciones del investigador asignado al caso Sgto. Vidal Gonzales Vera, así como de los oficiales Miguel Ángel Burgoa Belmonte y Ever Urquiza Montoya y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, sin enfatizar de qué forma los ahora recurrentes acomodaron su conducta al hecho delictivo por el cual fueron condenados, desconociéndose si concurrieron los elementos constitutivos del delito; en consecuencia, no hubo una labor de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, para lo cual era preciso determinar la creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido, la realización del riesgo imputable en el resultado y la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado; por cuanto, para atribuir la comisión de hecho delictivo es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que, el Tribunal de alzada, conforme se denuncia en el recurso sujeto a análisis, no efectuó esa labor de subsunción, más aun cuando en virtud del art. 413 del CPP, emite una nueva sentencia respecto de los declarados absueltos inicialmente por el tribunal de juicio
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
