Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos


Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano, fueron absueltos de la comisión del delito de Asesinato; empero, a raíz de los recursos de alzada formulados por los acusadores particular y público, el Tribunal de alzada aduciendo encontrar como defecto en la sentencia la errónea adecuación del tipo penal de asesinato con relación a la conducta de los absueltos, concluyó en la existencia de valoración defectuosa de la prueba en lo que respecta a las declaraciones de los testigos de cargo y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, siendo esta prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal en el ilícito acusado. En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal ad quem hizo referencia a las pruebas consistentes en las declaraciones del investigador asignado al caso Sgto. Vidal Gonzales Vera, así como de los oficiales Miguel Ángel Burgoa Belmonte y Ever Urquiza Montoya y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, sin enfatizar de qué forma los ahora recurrentes acomodaron su conducta al hecho delictivo por el cual fueron condenados, desconociéndose si concurrieron los elementos constitutivos del delito; en consecuencia, no hubo una labor de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, para lo cual era preciso determinar la creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido, la realización del riesgo imputable en el resultado y la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado; por cuanto, para atribuir la comisión de hecho delictivo es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que, el Tribunal de alzada, conforme se denuncia en el recurso sujeto a análisis, no efectuó esa labor de subsunción, más aun cuando en virtud del art. 413 del CPP, emite una nueva sentencia respecto de los declarados absueltos inicialmente por el tribunal de juicio