La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió que en las declaraciones testificales de cargo, los oficiales de la Policía Boliviana Miguel Ángel Burgoa Belmonte y Ever Urquiza Montoya manifestaron que las investigaciones arrojaron como resultado que Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, participaron del delito de asesinato y que efectivamente el acusado Juan Carlos Justiniano Zabala habría confesado y sindicado de manera directa sus participaciones en el crimen, indica que: “toca dar el valor correspondiente a la declaración del acusado” (sic) y advierte que el Tribunal de Sentencia le concedió la condición de mentirosa, fantasiosa, inverosímil, contradictoria y poco creíble, lo cual el Tribunal ad quem observa que carece de la debida fundamentación, desconociendo las razones por las que el Tribunal a quo llegó a esas conclusiones, al evidenciarse del contenido de la sentencia que el juez inferior advirtió la existencia de contradicciones en hechos fácticos que no contribuyeron a la verdad histórica de los hechos, como es el medio por el cual supuestamente llegaron los acusados al lugar del ilícito, ya que por una parte se indicó la utilización de motos y por otra que llegaron a pie; consecuentemente resulta contradictorio señalar que hubo una defectuosa valoración de la prueba para luego atribuir un valor distinto al señalado en la sentencia
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
