Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de


Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de un caso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, donde se dictó sentencia absolutoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró procedente el recurso; consecuentemente, se revocó totalmente la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo, declaró a los acusados autores y culpables de la comisión de los delitos indilgados. Recurrido de casación este fallo, fue dejado sin efecto a raíz de que se consideró que para dictar nueva sentencia y cambiar la situación jurídica de los imputados de absueltos a condenados, no era necesario disponer el reenvío, sin advertir que esta actitud significaba en los hechos, atribuirse la facultad de valorar la prueba, que constituye una facultad reservada exclusivamente para el Juez o Tribunal de Sentencia; por lo que, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal. Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación”