III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
En la misma línea de análisis, la revalorización probatoria queda evidenciada en el momento en que el Tribunal de alzada le asigna un valor distinto a la declaración del nombrado imputado que el atribuido por el Tribunal de Sentencia -se entiende de mentirosa a creíble, aun cuando no se asume este cambio de manera expresa-, pero además en una revaloración fundada en un aspecto de carácter formal irrelevante, ya que el Tribunal de origen no le restó credibilidad por su forma de obtención, sino por las contradicciones con otros elementos fácticos y probatorios, detallados en el contenido de la sentencia, debiendo enfatizarse que la observancia de las formas en la producción de una prueba no necesariamente la hace creíble o verosímil; cuando en todo caso debió el Tribunal de alzada establecer qué regla de la sana crítica fue vulnerada por el Tribunal de Sentencia al valorar la declaración de uno de los imputados, en el ámbito del criterio jurisprudencial desarrollado en el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, y disponer en su caso el reenvío de la causa indicando el objeto concreto del nuevo juicio, considerando la existencia de condena a otros tres imputados, por lo que el presente motivo también deviene en fundado ante la contradicción existente con el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 solamente, pues el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006 abordó una problemática distinta a la planteada en el presente recurso.
III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
