En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
Inicialmente es menester señalar que con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de alzada, esta Sala Penal hizo hincapié en la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional, obviamente incluidos los de apelación, fundamenten debidamente sus resoluciones, pues se trata de una vertiente de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado, enfatizando insistentemente, que la motivación implica que la autoridad que dicta una resolución, en este caso en apelación, tiene la obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una u otra decisión sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes.
En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares señaló: “Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación”. Asimismo, a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, el mismo Auto agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación”
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de
- 1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda
- I.1.2. Petitorios
- Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró
- Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno
- Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Kevin Eduardo Sanabria Vallejos denuncia que siendo declarado absuelto
- III.1. Respecto al recurso de casación planteado por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- También invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido dentro
- El recurrente agrega a los precedentes, el Auto Supremo 660 de 20 de noviembre de
- Ahora bien, el recurrente argumenta en este primer motivo, que existe errónea adecuación de su
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- Al respecto, se debe tener presente que en sentencia los imputados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Además, invocó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado dentro de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, concluyó que
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,
- La denuncia formulada por el recurrente es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada asumió
- III.2. Sobre el recurso de casación del imputado Jorge Justiniano Lima
- El recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba por parte del Tribunal de
- Además, invocó el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, emitido dentro de
- En el presente recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Auto Supremo, emitida la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
