Auto Supremo AS/0525/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada,


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada, si bien señaló que la Sentencia además de incurrir en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de Asesinato con relación a la conducta de los acusados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, al concluir que se produjo una valoración defectuosa de la prueba; también citó referencialmente las declaraciones de testigos de cargo y del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, considerándolas suficiente prueba para condenar a los ahora recurrentes, lo que refleja que procedió a un nuevo examen de la prueba conllevando una revalorización de la misma, cuando lo que correspondía era que si consideraba que existía una defectuosa valoración, explicar las razones que sustente dicha conclusión especificando qué regla de la sana crítica fue quebrantada y en su defecto ordenar el reenvío de la causa; sobre el particular, este Tribunal ha señalado a través del Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, lo siguiente: “el Tribunal de alzada debe ejercer el control sobre la actividad probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; debiendo enfatizarse que cuando se pretende un control sobre esa valoración, no puede fundarse en la credibilidad o no de un testigo, sino debe estar fundado en los siguientes errores: `falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.’ (Orlando Rodríguez – Casación y Revisión Penal)”, criterios también obviados por el Tribunal de alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado