2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en sus manos sería “dinero dormido”, es la argucia o conducta que se manifiesta en la falta de verdad en lo que se dice o se hace, que viene a constituirse en el elemento motor que es el engaño, que tiene como efecto de que la víctima crea en algo que no es verdad, produciendo en error que induce a realizar un acto de disposición patrimonial como incurrió, cuya génesis del hecho radica en la amistad y confianza que sostenía la víctima con Javier Echalar; y, segundo la existencia del dinero que conocida esas circunstancias y dada la calidad de funcionarios ejecutivos que ostentaban al interior de la cooperativa, el acusado por interpósita persona como era su compañero de trabajo y aprovechando el cargo que desempeñaba, a sabiendas tuvo que planificar para acudir hasta el domicilio de la víctima para consumar el hecho a título de pagarle buenos intereses, situación que no fue cumplida conforme la promesa hecha, prueba de ello es que a los meses siguientes Armando Peñaranda, esposo de la víctima habría sufrido un accidente de tránsito y requerían retirar con urgencia ese dinero para su curación; no obstante, las constantes suplicas con renuncia de intereses, fue negada su restitución con innumerables pretextos, ante esa situación la víctima tuvo que obtener un préstamo de Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos) monto pignorado de su propio depósito conforme se acredita de la prueba documental A-1, A-2 y A-3 de la acusación particular, consistentes en el certificado de depósito a plazo fijo PDF, carta notariada de 29 de enero de 2009 dirigida al acusado solicitando la devolución de su depósito con renuncia de intereses, respuesta de la Cooperativa COMFIA Ltda., suscrita por el imputado en su calidad de Gerente y Luis Velásquez presidente del consejo de administración de 26 de junio de 2009, mediante el cual hace conocer a la víctima que por determinación adoptada por la asamblea de socios que no habría retiro en caja de ahorros por el plazo de seis meses, hace notar de ahorros a plazo fijo por el lapso de un año, cancelación de los intereses devengados de los mismos de seis meses. Hace notar que estas decisiones tienden a ser más de carácter unilateral y no del directorio, debido a que el acusado durante el debate no mostró ni corroboró con medio probatorio alguno que las decisiones asumidas por la Asamblea eran ciertas, si bien existe una rúbrica del presidente del consejo de administración de la Cooperativa, esta no resulta suficientemente creíble, en razón de que tampoco se acreditó la existencia de un acta de elección, memorándum de designación o acta de posesión de este personero que acredite su condición de miembro de esa directiva, que al tratarse de una entidad colectiva; inexcusablemente, debe acreditarse esos extremos, situación extrañada
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
