Auto Supremo AS/0546/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos con relación al motivo de casación que comprende el análisis de fondo.

En relación al primer motivo, conviene precisar que el tipo penal de injusto previsto en la sanción del art 335 del CP, constituye un delito de orden patrimonial, cuyos elementos constitutivos son: a) La existencia de una representación; b) Que, dicha representación engañe e induzca al error de la víctima; c) Que, exista disposición patrimonial; y, d) Que, esa disposición patrimonial cause perjuicio a la víctima, constituyendo el verbo rector del tipo penal de injusto “intención de obtener beneficio económico indebido”; ahora bien, con relación al primer aspecto cuestionado referido a la –conducta engañosa-, contrastada con los fundamentos expuestos en la Sentencia confutada, ésta es clara, explicita y concreta en la parte segunda y tercera de la fundamentación, Considerando III de la Sentencia, al establecer a partir de la valoración de toda la prueba testifical, que el acusado Germán Leyton junto a Javier Echalar, se constituyeron en el domicilio de la víctima para pedirle que deposite sus ahorros en la Cooperativa que dirigían ofreciéndole pagar intereses del 14%, ya que

estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía retirar dicho depósito el momento que creyera necesario, esa representación engañosa de hacer creer a la víctima en algo que no era verdad (pues la Sentencia refiere que nunca se le pagó los intereses pactados, como tampoco le fue restituido el depósito) hizo que incurriera en error, que la indujo a disponer de su patrimonio, depositando sus ahorros en manos propias del ahora acusado, pues la Sentencia refiere con total amplitud y convicción, que fue el acusado quien se constituyó en el domicilio de la víctima, fue él quien le hizo ver que el dinero que tenía la víctima lo tenía dormido y que depositando dichos ahorros ganaría intereses del 14 % y que si requería su dinero antes podía retirarlo, así como que esas aseveraciones engañosas las vertió juntamente con Javier Echalar; es más, refiere que dada la confianza que tenía con este último señor, el dinero ni siquiera fue depositado en la Institución, sino que fue entregado primero en manos de Javier Echalar, quien inmediatamente en vista de la víctima y los testigos de cargo, entregó el dinero al ahora acusado para posteriormente recién hacerle llegar la constancia del depósito, elementos fundamentales que hacen precisamente a la existencia de la representación engañosa que indujo en error a la víctima, careciendo en consecuencia de sustento, las alegaciones del apelante