Auto Supremo AS/0546/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

II.4. Del Auto de Vista impugnado


Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 29 de julio de 2015 (fs. 192), observó el recurso interpuesto; toda vez, que el primer motivo de la apelación, si bien indicaría las normas supuestamente vulneradas o erróneamente aplicadas; no habría explicado la aplicación pretendida, observación que fue corregida por el apelante mediante memorial de fs. 310 a 311 vta., bajo los siguientes argumentos: Errónea aplicación de la ley sustantiva; por lo que, el art. 335 del CP tiene elementos constitutivos la conducta engañosa, el inducir al error, el beneficio económico indebido, los cuales fueron erróneamente aplicados por el Tribunal de sentencia y a efectos de subsanar la observación realizada la aplicación que se pretende del art. 335 del CP, es que habiéndose probado que no existen todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa se debe efectuar una correcta calificación de los hechos acusados y probados determinando la inexistencia fehaciente de un hecho con carácter penal; toda vez, que su conducta es totalmente atípica, por tanto no perseguible penalmente por no constituirse en delito.

II.4. Del Auto de Vista impugnado