Auto Supremo AS/0546/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

II.3. De la subsanación al recurso de apelación


Notificado el imputado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio, relacionado al motivo de casación: Errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] por cuanto, los juzgadores debían establecer si su conducta se subsumió a los elementos del delito de Estafa que son: conducta engañosa, ya que dentro de la prueba incorporada en juicio no existen elementos objetivos de prueba sobre las supuestas maniobras fraudulentas o engañosas realizadas por su parte; toda vez, que el tribunal considera que existe engaño en virtud a que su persona por intermedio de Javier Echalar habría hecho creer a Cresencia Mollinedo Romero que la cooperativa tenía una buena situación económica y que la misma podía pagar altos intereses, solicitándole que les entregara su dinero ya que en sus manos estaría dormido; empero, no existe elemento de convicción que demuestre que su persona hubiere solicitado a la víctima que la misma deposite su dinero en la cooperativa; al contrario, todos los elementos de prueba de cargo de manera clara corroboraron que Javier Echalar, fue quien pidió a la víctima que deposite su dinero en la cooperativa, ya que era amigo de la víctima desde varios años, motivo por el que la víctima confió en Javier Echalar y no así en su persona, extremo que hace imposible atribuirle la conducta engañosa ya que la víctima ni siquiera lo conocía tal cual lo señaló en audiencia. Inducir al error, no existe prueba alguna que evidencie que su persona hubiere intentado provocar error en la víctima, ya que la víctima depositó ese dinero en virtud a que confiaba en Javier Echalar con quien ya había realizado negociaciones de ese tipo en la Cooperativa San Lázaro, todas las declaraciones acreditan que fue quien le ofreció los intereses altos y los servicios de la Cooperativa. Beneficio económico indebido, puesto que el Tribunal llegó a la conclusión de “Que este conjunto de artificios y maquinaciones ficticias desplegadas, para convencerá la víctima el desprendimiento de su patrimonio a título de altos intereses haciéndole creer además que la entidad financiera que regentaba era solvente, ardid que hábilmente fue utilizado para beneficiarse en interés propio y no así de la empresa,…”, aplicando equivocadamente el derecho sustantivo, ya que, en la sentencia no detecta la existencia de beneficio económico indebido alguno, con el cual se haya beneficiado conforme lo acreditan los certificados de depósito, la víctima depositó su dinero a la Cooperativa COMFIA y no así a su persona a título personal, lo que hace evidente que al tener la víctima un certificado de depósito de una entidad financiera, su depósito jamás le benefició de manera indebida; no obstante, el Tribunal de sentencia en base a meras suposiciones y ninguna prueba objetiva y de manera oficiosa considera que la Cooperativa fue fundada con fines de lucro y no sociales, argumentos subjetivos y parcializados en los que incurrió el Tribunal de juicio para adecuar su conducta al delito de Estafa.

II.3. De la subsanación al recurso de apelación