II.3. De la subsanación al recurso de apelación
Notificado el imputado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio, relacionado al motivo de casación: Errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] por cuanto, los juzgadores debían establecer si su conducta se subsumió a los elementos del delito de Estafa que son: conducta engañosa, ya que dentro de la prueba incorporada en juicio no existen elementos objetivos de prueba sobre las supuestas maniobras fraudulentas o engañosas realizadas por su parte; toda vez, que el tribunal considera que existe engaño en virtud a que su persona por intermedio de Javier Echalar habría hecho creer a Cresencia Mollinedo Romero que la cooperativa tenía una buena situación económica y que la misma podía pagar altos intereses, solicitándole que les entregara su dinero ya que en sus manos estaría dormido; empero, no existe elemento de convicción que demuestre que su persona hubiere solicitado a la víctima que la misma deposite su dinero en la cooperativa; al contrario, todos los elementos de prueba de cargo de manera clara corroboraron que Javier Echalar, fue quien pidió a la víctima que deposite su dinero en la cooperativa, ya que era amigo de la víctima desde varios años, motivo por el que la víctima confió en Javier Echalar y no así en su persona, extremo que hace imposible atribuirle la conducta engañosa ya que la víctima ni siquiera lo conocía tal cual lo señaló en audiencia. Inducir al error, no existe prueba alguna que evidencie que su persona hubiere intentado provocar error en la víctima, ya que la víctima depositó ese dinero en virtud a que confiaba en Javier Echalar con quien ya había realizado negociaciones de ese tipo en la Cooperativa San Lázaro, todas las declaraciones acreditan que fue quien le ofreció los intereses altos y los servicios de la Cooperativa. Beneficio económico indebido, puesto que el Tribunal llegó a la conclusión de “Que este conjunto de artificios y maquinaciones ficticias desplegadas, para convencerá la víctima el desprendimiento de su patrimonio a título de altos intereses haciéndole creer además que la entidad financiera que regentaba era solvente, ardid que hábilmente fue utilizado para beneficiarse en interés propio y no así de la empresa,…”, aplicando equivocadamente el derecho sustantivo, ya que, en la sentencia no detecta la existencia de beneficio económico indebido alguno, con el cual se haya beneficiado conforme lo acreditan los certificados de depósito, la víctima depositó su dinero a la Cooperativa COMFIA y no así a su persona a título personal, lo que hace evidente que al tener la víctima un certificado de depósito de una entidad financiera, su depósito jamás le benefició de manera indebida; no obstante, el Tribunal de sentencia en base a meras suposiciones y ninguna prueba objetiva y de manera oficiosa considera que la Cooperativa fue fundada con fines de lucro y no sociales, argumentos subjetivos y parcializados en los que incurrió el Tribunal de juicio para adecuar su conducta al delito de Estafa.
II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
