Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
Previo a analizar si el precedente invocado resulta contradictorio o no a los fundamentos del Auto de Vista ahora recurrido; corresponde recordar, que la jurisprudencia no es estática, motivo por el cual va variando de acuerdo a los avances del derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, así lo establece el párrafo segundo del art. 420 del CPP al disponer que: "La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación"; en ese entendido, se tiene que el entendimiento asumido por el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, resultó contrario a varios Autos Supremos y ante esa falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del delito de Suministro en grado de tentativa, fue superada por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se asumió coherentemente que todos los ilícitos enmarcados en la Ley 1008, entre ellos el Suministro son de carácter formal y no de resultado, lo que implica el reconocimiento pleno y completo de que en todas las figuras penales insertas en la citada ley no se puede aplicar la figura de la tentativa, criterio que fue previsto en el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto (invocado por el recurrente); razón por la cual, al estar plenamente asumido el entendimiento de la inexistencia de la tentativa en todos los delitos insertos en la Ley 1008, de manera concluyente y siguiendo el mismo criterio se emitió el Auto Supremo 692/2014 de 11 de noviembre, que estableció que: “Sobre la falta de aplicación del art. 8 del Código Penal, al no haberse considerado la `tentativa´ en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, se tiene que la ex Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, los delitos inmersos en el régimen de Sustancias Controladas, son de carácter formal, no de resultado, configurándose en forma instantánea a tiempo de iniciada su ejecución; y, en el caso presente el delito de Suministro de Sustancias Controladas se consolidó en base a los elementos descritos en la sentencia; es decir, el agente conocía que su conducta era delictiva, no otra cosa significa que la imputada haya señalado que la sustancia controlada debía ser entrega por encargo de una tercera persona, constituyendo elementos configurativos de este tipo penal especial, a los cuales se adecuo la actividad de la imputada; entendimiento que llevó, a los juzgadores, a la convicción de la responsabilidad respecto de la comisión del ilícito previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, consiguientemente conforme lo señalado el art. 8 del Código Penal, no es aplicable al caso de Autos,…”; de donde se tiene, que al encontrarse el Auto Supremo invocado por el recurrente modulado y superado por otro entendimiento y la temática difiere completamente de la problemática ahora planteada, se descarta contradicción con la Resolución ahora impugnada.
Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado en el acápite III.2., de este Auto Supremo, queda establecido, que los fallos invocados que fueron extractados en el apartado III.1., de esta Resolución no contienen una problemática similar a la contenida en la Resolución impugnada; en consecuencia, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, deviniendo el presente recurso de casación en infundado
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
