Auto Supremo AS/0546/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado


El recurrente invoca en su recurso el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista al confirmar la sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas no observó que en la conducta del imputado no concurrieron los elementos constitutivos del delito; sino, que al encontrarse el imputado transportando en su vehículo público la sustancia controlada, su conducta se adecuó al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, aspecto no observado por el Tribunal de alzada incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, situación por la que fue dejada sin efecto la resolución recurrida de casación con la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la "tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo".

Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que "cuando sea evidente, que para dictar una nueva sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente", se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”.

También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista confirmó la sentencia condenatoria, sin ninguna fundamentación de orden legal y menos resolvió las cuestiones planteadas en la apelación restringida, referidas a la tipificación del delito y la imposición de la pena, inobservando la previsión del art. 398 del CPP, situación por la que se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación