Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 546/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Chuquisaca 4/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Luís Germán Leytón
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 351 a 354, Luís Germán Leytón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, de fs. 335 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Elena Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Córdova Eguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Crescencia Mollinedo Romero contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 546/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Chuquisaca 4/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Luís Germán Leytón
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 351 a 354, Luís Germán Leytón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, de fs. 335 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Elena Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Córdova Eguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Crescencia Mollinedo Romero contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
