Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste, entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley; así, la Constitución Política del Estado en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado, no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva, será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
