Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
Conforme se extractó en el acápite III.1., de esta Resolución, el referido Auto Supremo, fue resuelto por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista entonces recurrido, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal; toda vez, que al confirmar la sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no observó, que en la conducta del imputado no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal; ello en virtud, de que evidenció de que el imputado se encontraba transportando en su vehículo público sustancias controladas, situación por el que concluyó que su conducta se adecuó al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y no al delito de Tráfico de Sustancia Controladas, aspecto no observado por el Tribunal de alzada, razón por el que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada de manera subjetiva y contradictoria habría concluido que su conducta se adecuó al delito de Estafa, no considerando que en su caso no se demostró cuál fue el beneficio económico que obtuvo, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada por el Auto Supremo invocado, el Tribunal de casación evidenció que existió contradicción en los argumentos del Auto de Vista entonces impugnado; por cuanto, el imputado fue hallado en su vehículo transportando sustancias controladas, situación por la que su conducta se adecuó al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y no al delito de Tráfico de Sustancias Controladas por el que fue condenado; lo que implica, que se está ante situaciones que de ningún modo resultan similares.
Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta; a cuyo efecto, se debe añadir, que el recurrente conforme se tiene de lo extractado en los acápites II.2., y II.3., de este Auto Supremo reclamó en apelación restringida, la errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que la Sentencia (a parte de la conducta engañosa y el inducir al error) no detectó el beneficio económico indebido, reclamo sobre el que el Tribunal de apelación, de acuerdo a lo resumido en el apartado II.4. de esta Resolución desestimó su denuncia; por cuanto, señaló que respecto al beneficio económico, la fundamentación de la sentencia era clara y precisa en la parte cuarta, quinta y sexta de la fundamentación probatoria, donde observó que el Tribunal de mérito desarrolló los elementos constitutivos del tipo penal, que la Sentencia refirió de forma clara cómo el apelante obtuvo los ahorros de la víctima, el perjuicio causado a la misma y “el beneficio que obtuvo no sólo el acusado, sino, también la institución a la que representaba”; argumento, que evidencia que la resolución recurrida, efectuó el correcto control a la sentencia y observó que concurrió el elemento constitutivo del delito de Estafa que extraña el recurrente, resultándole correcta la sentencia
- Por memorial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 374/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- 2) La solicitud de entrega del dinero ahorrado bajo el pretexto de que estando en
- según el tipo de cambio de la fecha del depósito, ahora bien, si fuese creíble
- 4) Se tiene demostrado por la prueba testimonial que el acusado en compañía de otra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- estando el dinero en manos de la víctima era dinero dormido; además, de que podía
- En relación al beneficio económico la norma es amplia al establecer que el mismo beneficie
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- III.1. De los precedentes invocados
- También invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Finalmente el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, fue dictado por la Sala Penal
- III.2.El recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Contraste con el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto
- Ahora bien, evidentemente conforme refiere el recurrente, el precedente invocado concluyó, que la adecuación de
- En consecuencia, al evidenciarse que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la
- III.3.2. Contraste con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Conforme se extracto en el acápite III
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
