“Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
“Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución”
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
