Indica que el testimonio de fs
Del mismo modo refiere falta de fundamentación respecto a la prescripción indicando que el A-quo habría confundido la prescripción con la caducidad y habría declarado probada la prescripción sin motivar ni fundamenta nada al respecto y el Tribunal de alzada al referirse a dicho agravio realizó simplemente una copia de la sentencia lo que denotaría ausencia de motivación y/o fundamentación en el fallo de segunda instancia.
Indica que el art. 1456 del Código Civil no era aplicable al caso sub-lite debido a que su mandante no estaba reclamando ninguna división o partición de herencia o entrega de bienes, siendo la demanda de nulidad de documentos que puede ser accionada en cualquier tiempo y en esas circunstancias el Ad-quem no podía confirmar la Sentencia, siendo además que la excepción de prescripción fue interpuesta por terceros interesados que no tendrían legitimidad ni personería para oponerla; indica que la prescripción y la legitimidad son cosas distintas que los de instancia estaban obligados a realizar una diferenciación, al no haberlo hecho ambos fallos (sentencia y Auto de Vista) incurren en falta de fundamentación y/o motivación.
3.- Acusa violación del principio de congruencia indicando que en la Sentencia se detalla todas las transferencias donde el A-quo habría afirmado que existen documentos suscritos después del fallecimiento de Joaquin Bobarin Tacuri los que fueron demandados de nulidad, sin embargo en la parte dispositiva declara improbada la demanda de nulidad y el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de la apelación con relación a este agravio, existiendo también ausencia de motivación y fundamentación.
II.2.- Recurso en el fondo:
1.- Acusa errónea interpretación por el Juez A-quo sobre el derecho de propiedad acreditado por los documentos de fs. 1, 2, 3 y 4, afirmando que el título legal e idóneo que acredita el derecho propietario de su mandante sobre los terrenos ilegalmente trasferidos por los demandados, es el título de revisita otorgado por la Prefectura del Departamento cuyo testimonio en fotocopia autenticada fue otorgado por la Notaria de Hacienda el 08 de enero de 1985, el mismo que permitió adquirir el derecho propietario de otro lote de terreno en la comunidad Jesús de Machaca inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 615, folio 415 del Libro Nº 1 de propiedades “Ciudad y Frías” en fecha 27 de diciembre de 1965, obteniendo de esta manera la publicidad frente a terceros y el Juez A-quo al haber aplicado el art. 110 del Código Civil vigente, quebrantó el art. 123 y 164-II de la Constitución Política del Estado y el art. 1567 del Código Civil.
Indica que el testimonio de fs. 4 y 5 presentado en fotocopia simple tendría valor legal reconocido por el art. 1311 del Código Civil al no haber sido objetada por los terceros interesados al momento de comparecer al proceso (fs. 78 a 81 y 83 a 85) ni por el defensor de oficio (fs. 456) y el Juez A-quo al restar validez legal a dicha documental actuó con exceso de poder aplicando erróneamente el art. 399 del Código de Procedimiento Civil y el Auto de Vista con relación a este agravio no habría expresado criterio lógico y razonado con invocación de citas legales
Indica que el art. 1456 del Código Civil no era aplicable al caso sub-lite debido a que su mandante no estaba reclamando ninguna división o partición de herencia o entrega de bienes, siendo la demanda de nulidad de documentos que puede ser accionada en cualquier tiempo y en esas circunstancias el Ad-quem no podía confirmar la Sentencia, siendo además que la excepción de prescripción fue interpuesta por terceros interesados que no tendrían legitimidad ni personería para oponerla; indica que la prescripción y la legitimidad son cosas distintas que los de instancia estaban obligados a realizar una diferenciación, al no haberlo hecho ambos fallos (sentencia y Auto de Vista) incurren en falta de fundamentación y/o motivación.
3.- Acusa violación del principio de congruencia indicando que en la Sentencia se detalla todas las transferencias donde el A-quo habría afirmado que existen documentos suscritos después del fallecimiento de Joaquin Bobarin Tacuri los que fueron demandados de nulidad, sin embargo en la parte dispositiva declara improbada la demanda de nulidad y el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de la apelación con relación a este agravio, existiendo también ausencia de motivación y fundamentación.
II.2.- Recurso en el fondo:
1.- Acusa errónea interpretación por el Juez A-quo sobre el derecho de propiedad acreditado por los documentos de fs. 1, 2, 3 y 4, afirmando que el título legal e idóneo que acredita el derecho propietario de su mandante sobre los terrenos ilegalmente trasferidos por los demandados, es el título de revisita otorgado por la Prefectura del Departamento cuyo testimonio en fotocopia autenticada fue otorgado por la Notaria de Hacienda el 08 de enero de 1985, el mismo que permitió adquirir el derecho propietario de otro lote de terreno en la comunidad Jesús de Machaca inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 615, folio 415 del Libro Nº 1 de propiedades “Ciudad y Frías” en fecha 27 de diciembre de 1965, obteniendo de esta manera la publicidad frente a terceros y el Juez A-quo al haber aplicado el art. 110 del Código Civil vigente, quebrantó el art. 123 y 164-II de la Constitución Política del Estado y el art. 1567 del Código Civil.
Indica que el testimonio de fs. 4 y 5 presentado en fotocopia simple tendría valor legal reconocido por el art. 1311 del Código Civil al no haber sido objetada por los terceros interesados al momento de comparecer al proceso (fs. 78 a 81 y 83 a 85) ni por el defensor de oficio (fs. 456) y el Juez A-quo al restar validez legal a dicha documental actuó con exceso de poder aplicando erróneamente el art. 399 del Código de Procedimiento Civil y el Auto de Vista con relación a este agravio no habría expresado criterio lógico y razonado con invocación de citas legales
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
