Auto Supremo AS/0817/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016

Fecha: 13-Jul-2016

I

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por Nicolasa Nelly Rojas Bobarin en representación de Clementina Bobarin Bautista, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 088/2015 de 05 de mayo de 2015 de fs. 795 a 798 y vta. (2º Auto de Vista), CONFIRMÓ la Sentencia en todas sus partes, bajo los siguientes fundamentos:
Con respecto a la pérdida de competencia en la emisión de la Sentencia alegada por la parte apelante, indica que emergente de la nulidad dispuesta por el Auto de Vista Nº 139/2014, el A-quo en fecha 25 de noviembre de 2014 decretó “cúmplase y autos” y realizando el cómputo del plazo para pronunciar Sentencia fenecía en día inhábil 04 de enero de 2015, siendo aplicable los arts. 142 del Código de Procedimiento Civil y 90 del Código Procesal Civil, resultando que la sentencia fue pronunciada dentro del plazo legal, citando para el efecto la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 336/2013.
Con relación a la carencia de fundamentación y motivación de la Sentencia indica que la resolución contiene una estructura con relación a lo demandado, alegado y probado donde el A-quo llegó a establecer que no se ha demostrado que haya existido un acto traslativo de derecho propietario de los terrenos que alega a favor de Joaquin Bobarin Bautista; que el testimonio de revisita otorgado por el Prefecto del Departamento no constituye ni otorga derecho de propiedad, siendo que la motivación y fundamentación se hace precisa a partir del Considerando III en mérito al art. 375 del Código de Procedimiento Civil y 1283 del Código Civil; que los argumentos de la apelación se limitan a una relación de lo acontecido, a simples apreciaciones y disconformidad del contenido del fallo.
Haciendo referencia a las transferencias realizadas por Joquin Babarín Tacuri y Petrona Bautista de Bobarin a favor de su hijo Cirilo Bobarín Bautista y Bernandina Rojas de Bobarin y otros (por 24.000 mts2.) indica que es anterior al fallecimiento del de cujus y en la demanda de nulidad solo se cuestiona el hecho de que no tuviera antecedente dominial; que los documentos de las demás transferencias no son originales para tomar convicción sobre el contenido de los mismos y el hecho de no existir oposición u objeción, no acredita su eficacia. Con relación a la excepción perentoria de prescripción por caducidad de la condición de heredera de Clementina Bobarin Bautista, indica que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de perder otros adquiridos por el transcurso del tiempo y en el caso de la petición de herencia, la acción prescribe en 10 años; refiriéndose a la demandante indica que ésta se declaró heredera después de 20 años y al no haber ejercido dentro del plazo previsto por ley, perdió su derecho por prescripción, no pudiendo ya considerarse heredera.
En base a esas consideraciones concluye indicando que el A-quo obró objetivamente en mérito a las pruebas propuestas y producidas en el proceso y procede a confirmar la sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, Nicolasa Nelly Rojas Bobarin en representación de Clementina Bobarin Bautista interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo