En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
3.- Acusa errónea apreciación de los hechos demostrados con prueba idónea y errónea decisión indicando que la prueba idónea para demostrar la demanda de nulidad de documentos de venta, era la pericial que cursa a fs. 329 a 349 que determinaron la falsedad de las firmas y rúbricas estampadas por Joaquin Borarin Tacuri y Petrona Bautista de Bobarin, demostrándose de esa manera la pretensión de nulidad, aspecto que habría sido reconocido por el Juez A-quo, sin embargo de manera contradictoria declaró improbada la demanda.
4.- Refiriéndose a la excepción perentoria (prescripción) indica que el derecho a plantear la acción de nulidad es imprescriptible y difiere de la caducidad, esta última no recae sobre la extinción del derecho, sino más bien impide su adquisición (se hace constar que el reclamo respecto a este punto se encuentra incompleto).
En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de casación de la forma, se anule obrados hasta el decreto de autos y de manera alternativa en función a su recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista y declare probada la demanda de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, se declare improbada la excepción de prescripción
4.- Refiriéndose a la excepción perentoria (prescripción) indica que el derecho a plantear la acción de nulidad es imprescriptible y difiere de la caducidad, esta última no recae sobre la extinción del derecho, sino más bien impide su adquisición (se hace constar que el reclamo respecto a este punto se encuentra incompleto).
En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de casación de la forma, se anule obrados hasta el decreto de autos y de manera alternativa en función a su recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista y declare probada la demanda de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, se declare improbada la excepción de prescripción
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
