Auto Supremo AS/0817/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de

3.- Acusa errónea apreciación de los hechos demostrados con prueba idónea y errónea decisión indicando que la prueba idónea para demostrar la demanda de nulidad de documentos de venta, era la pericial que cursa a fs. 329 a 349 que determinaron la falsedad de las firmas y rúbricas estampadas por Joaquin Borarin Tacuri y Petrona Bautista de Bobarin, demostrándose de esa manera la pretensión de nulidad, aspecto que habría sido reconocido por el Juez A-quo, sin embargo de manera contradictoria declaró improbada la demanda.
4.- Refiriéndose a la excepción perentoria (prescripción) indica que el derecho a plantear la acción de nulidad es imprescriptible y difiere de la caducidad, esta última no recae sobre la extinción del derecho, sino más bien impide su adquisición (se hace constar que el reclamo respecto a este punto se encuentra incompleto).
En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de casación de la forma, se anule obrados hasta el decreto de autos y de manera alternativa en función a su recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista y declare probada la demanda de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, se declare improbada la excepción de prescripción