POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Finalmente se tiene un último reclamo que está referido nuevamente a la excepción de prescripción, el mismo que se encuentra incompleto, aspecto que dificulta su entendimiento y escapa a la voluntad de este Tribunal; en todo caso el tema de la prescripción ya fue considerado anteriormente al momento de tratar un reclamo similar al presente, al cual nos remitimos para no incurrir en reiteraciones innecesarias.
Con relación a las respuestas al recurso de casación, los demandados deben tener presente los fundamentos en la presente resolución y lo dispuesto en la SCP. Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para ambos recursos, en la forma prevista por el art. 220.II por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 804 a 813 interpuesto por Clementina Bobarin Bautista representada por Nicolasa Nelly Rojas Bobarín contra el Auto de Vista–Resolución Nº 088/2015 de 05 de mayo de 2015 de fs. 795 a 798 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Con relación a las respuestas al recurso de casación, los demandados deben tener presente los fundamentos en la presente resolución y lo dispuesto en la SCP. Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para ambos recursos, en la forma prevista por el art. 220.II por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 804 a 813 interpuesto por Clementina Bobarin Bautista representada por Nicolasa Nelly Rojas Bobarín contra el Auto de Vista–Resolución Nº 088/2015 de 05 de mayo de 2015 de fs. 795 a 798 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
