IV.1.- Recurso en la forma
Sin embargo debe tenerse presente que de acuerdo a los hechos que se presentan, cada uno de los casos tienen su particularidad que igualmente merecen un tratamiento particularizado, trabajo que en el caso presente será realizado al momento de abordar el caso específico.
Los criterios jurisprudenciales descritos merecen ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a las partes en controversia a comprender mejor la postulación de sus pretensiones, así como la respuesta a los reclamos a ser brindada por parte de este Tribunal.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente a través de su recurso de casación deducido en sus dos modalidades (forma y fondo) cuestiona la Sentencia y el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que la resolución de primera instancia al haber sido apelada ya fue objeto de revisión y análisis por el Ad-quem; ante esa situación y no obstante las observaciones realizadas por los demandados cuestionando al recurso de casación de ser carente de técnica recursiva y constituir una copia del recurso de apelación; este Tribunal en observancia a la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE., y lo establecido en la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre, ingresa a considerar dicho recurso centrando su atención al fallo de segunda instancia, sin que esto implique una limitante para revisar los demás actuados del proceso.
IV.1.- Recurso en la forma:
Se tiene como primeros reclamos la falta de consideración del Ad-quem a los fundamentos de la apelación respecto al agravio sobre la pérdida de competencia del Juez A-quo en la emisión de la Sentencia, así como la falta de fundamentación y/o motivación de la resolución de segunda instancia; revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Primer Considerando (fs. 795-796) se refiere de manera específica al reclamo de la pérdida de competencia, donde realiza su fundamentación explicando con la suficiente amplitud y de manera clara las razones por las cuales considera que la Sentencia fue emitida dentro del plazo legal que establecía el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, sustentando incluso con apoyo del Auto Supremo Nº 336/2013. La recurrente sostiene que por el hecho de existir constancia de salida del expediente de despacho del Juez y registro de la resolución realizado el 05 de enero de 2015 que cursa a fs. 738, considera que la sentencia fue emitida en esa fecha y se encontraría fuera de plazo; aseveración que desde luego es exagerada sin sustento legal y no encuadrarse dentro del principio de especificidad o legalidad ni mucho menos tiene la trascendencia para disponer la nulidad de obrados
Los criterios jurisprudenciales descritos merecen ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a las partes en controversia a comprender mejor la postulación de sus pretensiones, así como la respuesta a los reclamos a ser brindada por parte de este Tribunal.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente a través de su recurso de casación deducido en sus dos modalidades (forma y fondo) cuestiona la Sentencia y el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que la resolución de primera instancia al haber sido apelada ya fue objeto de revisión y análisis por el Ad-quem; ante esa situación y no obstante las observaciones realizadas por los demandados cuestionando al recurso de casación de ser carente de técnica recursiva y constituir una copia del recurso de apelación; este Tribunal en observancia a la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE., y lo establecido en la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre, ingresa a considerar dicho recurso centrando su atención al fallo de segunda instancia, sin que esto implique una limitante para revisar los demás actuados del proceso.
IV.1.- Recurso en la forma:
Se tiene como primeros reclamos la falta de consideración del Ad-quem a los fundamentos de la apelación respecto al agravio sobre la pérdida de competencia del Juez A-quo en la emisión de la Sentencia, así como la falta de fundamentación y/o motivación de la resolución de segunda instancia; revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Primer Considerando (fs. 795-796) se refiere de manera específica al reclamo de la pérdida de competencia, donde realiza su fundamentación explicando con la suficiente amplitud y de manera clara las razones por las cuales considera que la Sentencia fue emitida dentro del plazo legal que establecía el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, sustentando incluso con apoyo del Auto Supremo Nº 336/2013. La recurrente sostiene que por el hecho de existir constancia de salida del expediente de despacho del Juez y registro de la resolución realizado el 05 de enero de 2015 que cursa a fs. 738, considera que la sentencia fue emitida en esa fecha y se encontraría fuera de plazo; aseveración que desde luego es exagerada sin sustento legal y no encuadrarse dentro del principio de especificidad o legalidad ni mucho menos tiene la trascendencia para disponer la nulidad de obrados
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
