II.1.- En la forma
II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se deja establecido que el memorial del recurso de casación que cursa de fs. 804 a 813 se encuentra incompleto, cortado en la parte inferior de cada una de sus fojas, aspecto que dificulta su comprensión a la hora de identificar los reclamos; no obstante esa situación, de lo que se tiene al alcance para su lectura, se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma:
1.- Acusa pérdida de competencia del Juez A-quo manifestando que a consecuencia de la emisión del Auto de Vista anulatorio Nº 139/2014, la indicada autoridad en fecha 25 de noviembre de 2014 providenció “cúmplase y autos”, a partir de esa fecha empezó a correr los 40 días de plazo para la emisión de la Sentencia, la misma que aparentemente fue dictada el 02 de enero de 2015, sin embargo revisado la constancia de registro (fs. “735”, 738) se verifica que salió de despacho el 05 del mismo mes y en realidad ésta sería la fecha en la que se habría dictado la Sentencia, es decir dos días después del vencimiento del plazo previsto por el art. 204-II del Código de Procedimiento Civil; indica que el Ad-quem no habría considerado los fundamentos de su agravio expuesto en su apelación respecto a este punto y al convalidar la Sentencia habría infringido los arts. 395, 204-I-1 y II del Código de Procedimiento Civil y para la nulidad que se persigue corresponde aplicar la SC Nº 1359/2003 de 18 de septiembre.
2.- Acusa a la Sentencia de primera instancia de carecer de fundamentación y motivación aspecto que habría sido reclamado en su apelación, sin embargo el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista al considerar que la Sentencia tiene la suficiente motivación, incurre en el mismo defecto al no explicar porque la resolución de primera instancia se encuentra suficientemente motivada y/o fundamentada
Se deja establecido que el memorial del recurso de casación que cursa de fs. 804 a 813 se encuentra incompleto, cortado en la parte inferior de cada una de sus fojas, aspecto que dificulta su comprensión a la hora de identificar los reclamos; no obstante esa situación, de lo que se tiene al alcance para su lectura, se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma:
1.- Acusa pérdida de competencia del Juez A-quo manifestando que a consecuencia de la emisión del Auto de Vista anulatorio Nº 139/2014, la indicada autoridad en fecha 25 de noviembre de 2014 providenció “cúmplase y autos”, a partir de esa fecha empezó a correr los 40 días de plazo para la emisión de la Sentencia, la misma que aparentemente fue dictada el 02 de enero de 2015, sin embargo revisado la constancia de registro (fs. “735”, 738) se verifica que salió de despacho el 05 del mismo mes y en realidad ésta sería la fecha en la que se habría dictado la Sentencia, es decir dos días después del vencimiento del plazo previsto por el art. 204-II del Código de Procedimiento Civil; indica que el Ad-quem no habría considerado los fundamentos de su agravio expuesto en su apelación respecto a este punto y al convalidar la Sentencia habría infringido los arts. 395, 204-I-1 y II del Código de Procedimiento Civil y para la nulidad que se persigue corresponde aplicar la SC Nº 1359/2003 de 18 de septiembre.
2.- Acusa a la Sentencia de primera instancia de carecer de fundamentación y motivación aspecto que habría sido reclamado en su apelación, sin embargo el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista al considerar que la Sentencia tiene la suficiente motivación, incurre en el mismo defecto al no explicar porque la resolución de primera instancia se encuentra suficientemente motivada y/o fundamentada
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
