Auto Supremo AS/0817/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de

Finalmente, la recurrente denuncia al Ad-quem de no haber considerado los fundamentos de su apelación referido a la incongruencia de la Sentencia; con relación a este reclamo una vez más diremos que la respuesta se encuentra en el Auto de Vista (fs. 797 y vta.) donde el Tribunal al margen de referirse a la forma o estructura de la Sentencia, hace referencia a las diferentes transferencias de inmuebles indicando que si bien el A-quo estableció que algunas de esas transferencias podían ser nulas, sin embargo fue el propio Juzgador quien indicó que no existen los documentos idóneos para declarar su nulidad, toda vez que la demandante presento simples fotocopias; siendo en lo esencial esa la respuesta brindada por el Ad-quem.
Por las consideraciones realizadas y no siendo evidentes las denuncias vertidas, el recurso de casación en la forma resulta infundado, debiendo en todo caso tenerse presente que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado se incorporaron principios específicos referidos a la administración de justicia que se encuentran previstos en sus art. 178-I y 180-I, reiterados a su vez en la Ley 025 del Órgano Judicial, así como en el actual Código Procesal Civil; en función a dichos principios, las nulidades procesales se vienen aplicando de manera restringida conforme se tiene señalado en el Punto III de la doctrina aplicable al caso.
IV.2.- Recurso en el fondo:
Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de propiedad de su causante acreditado por los documentos de fs. 1, 2, 3 y 4, a cuyo antecedente corresponderían las transferencias que pretende su nulidad y que las indicadas literales de fs. 4 y 5 aún de constituir fotocopias simples, tendrían valor legal reconocido por el art. 1311 del Código Civil al no haber sido objetadas por los demandados al momento de comparecer al proceso; como se podrá advertir este reclamo se encuentra dirigido contra el Juez de primera instancia que dictó la Sentencia y con relación al Tribunal Ad-quem dice muy poco, advirtiéndose únicamente al final de fs. 811 una breve referencia contra el Auto de Vista donde se indica que esta resolución no expresaría criterio lógico, razonado con exposición de hechos e invocación de citas legales que suplan las omisiones en las que habrían incurrido los demandados …(denuncia que se encuentra incompleta por existir recorte en su contenido)