Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
Finalmente, la recurrente denuncia al Ad-quem de no haber considerado los fundamentos de su apelación referido a la incongruencia de la Sentencia; con relación a este reclamo una vez más diremos que la respuesta se encuentra en el Auto de Vista (fs. 797 y vta.) donde el Tribunal al margen de referirse a la forma o estructura de la Sentencia, hace referencia a las diferentes transferencias de inmuebles indicando que si bien el A-quo estableció que algunas de esas transferencias podían ser nulas, sin embargo fue el propio Juzgador quien indicó que no existen los documentos idóneos para declarar su nulidad, toda vez que la demandante presento simples fotocopias; siendo en lo esencial esa la respuesta brindada por el Ad-quem.
Por las consideraciones realizadas y no siendo evidentes las denuncias vertidas, el recurso de casación en la forma resulta infundado, debiendo en todo caso tenerse presente que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado se incorporaron principios específicos referidos a la administración de justicia que se encuentran previstos en sus art. 178-I y 180-I, reiterados a su vez en la Ley 025 del Órgano Judicial, así como en el actual Código Procesal Civil; en función a dichos principios, las nulidades procesales se vienen aplicando de manera restringida conforme se tiene señalado en el Punto III de la doctrina aplicable al caso.
IV.2.- Recurso en el fondo:
Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de propiedad de su causante acreditado por los documentos de fs. 1, 2, 3 y 4, a cuyo antecedente corresponderían las transferencias que pretende su nulidad y que las indicadas literales de fs. 4 y 5 aún de constituir fotocopias simples, tendrían valor legal reconocido por el art. 1311 del Código Civil al no haber sido objetadas por los demandados al momento de comparecer al proceso; como se podrá advertir este reclamo se encuentra dirigido contra el Juez de primera instancia que dictó la Sentencia y con relación al Tribunal Ad-quem dice muy poco, advirtiéndose únicamente al final de fs. 811 una breve referencia contra el Auto de Vista donde se indica que esta resolución no expresaría criterio lógico, razonado con exposición de hechos e invocación de citas legales que suplan las omisiones en las que habrían incurrido los demandados …(denuncia que se encuentra incompleta por existir recorte en su contenido)
Por las consideraciones realizadas y no siendo evidentes las denuncias vertidas, el recurso de casación en la forma resulta infundado, debiendo en todo caso tenerse presente que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado se incorporaron principios específicos referidos a la administración de justicia que se encuentran previstos en sus art. 178-I y 180-I, reiterados a su vez en la Ley 025 del Órgano Judicial, así como en el actual Código Procesal Civil; en función a dichos principios, las nulidades procesales se vienen aplicando de manera restringida conforme se tiene señalado en el Punto III de la doctrina aplicable al caso.
IV.2.- Recurso en el fondo:
Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de propiedad de su causante acreditado por los documentos de fs. 1, 2, 3 y 4, a cuyo antecedente corresponderían las transferencias que pretende su nulidad y que las indicadas literales de fs. 4 y 5 aún de constituir fotocopias simples, tendrían valor legal reconocido por el art. 1311 del Código Civil al no haber sido objetadas por los demandados al momento de comparecer al proceso; como se podrá advertir este reclamo se encuentra dirigido contra el Juez de primera instancia que dictó la Sentencia y con relación al Tribunal Ad-quem dice muy poco, advirtiéndose únicamente al final de fs. 811 una breve referencia contra el Auto de Vista donde se indica que esta resolución no expresaría criterio lógico, razonado con exposición de hechos e invocación de citas legales que suplan las omisiones en las que habrían incurrido los demandados …(denuncia que se encuentra incompleta por existir recorte en su contenido)
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
