Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
II.3.- De las respuestas al recurso de casación: (fs. 815-819, 822-826, 829-833).
Se tiene como primera respuesta el memorial de fs. 815-819 de Raúl, Ismael, Gonzalo Saavedra Bobarin y Prima Vedia Bobarin, en su condición de herederos de Felisa Bobarín Bautista Vda. de Saavedra; por otra parte se tiene el memorial de fs. 822-826 de David Daniel y Mirian Nieves Coro Rojas, Elena Rojas Ayarachi, Rolando Fernández Mamani y Cornelia Vásquez Escobar Vda. de Isla; todos en su calidad de terceros interesados, y finalmente el memorial de fs. 829- 833 de Mario y Elena Nicasio Bobarín, estos dos últimos en su condición de herederos de Fernanda Bobarín Bautista Vda. de Nicasio
Se tiene como primera respuesta el memorial de fs. 815-819 de Raúl, Ismael, Gonzalo Saavedra Bobarin y Prima Vedia Bobarin, en su condición de herederos de Felisa Bobarín Bautista Vda. de Saavedra; por otra parte se tiene el memorial de fs. 822-826 de David Daniel y Mirian Nieves Coro Rojas, Elena Rojas Ayarachi, Rolando Fernández Mamani y Cornelia Vásquez Escobar Vda. de Isla; todos en su calidad de terceros interesados, y finalmente el memorial de fs. 829- 833 de Mario y Elena Nicasio Bobarín, estos dos últimos en su condición de herederos de Fernanda Bobarín Bautista Vda. de Nicasio
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- En la forma
- Indica que el testimonio de fs
- 2
- En base a esos argumentos en su petitorio, solicita que atreves de su recurso de
- Se tiene como primera respuesta el memorial de fs
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- IV.1.- Recurso en la forma
- Con relación a la no aplicación del art
- Se tiene como primer reclamo la errónea interpretación del Juez A-quo sobre el derecho de
- La afirmación realizada por el Juez A-quo de que algunos documentos de transferencias serían nulos
- Como se podrá evidenciar todas las transferencias indicadas fueron suscritas antes del fallecimiento del causante
- El hecho de que no se haya consignado de manera precisa los antecedentes dominiales en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
