Auto Supremo AS/0817/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016

Fecha: 13-Jul-2016

“La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,

Con relación a la pérdida de competencia, se expone el razonamiento realizado por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio donde en lo esencial se indicó lo siguiente: “De tal forma que la pérdida de competencia la que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida –fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión...”
III.2.- Respecto a la nulidad de los contratos:
El Auto Supremo Nº 1038/2015-L de 16 de noviembre, haciendo referencia a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, señaló lo siguiente:
“La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos, en el caso presente la parte actora interpuso la acción de nulidad de la Escritura Pública Nº 67/97 de fecha 03 de diciembre de 1979, amparando su pretensión en las causales 3), 4) y 5) del artículo precitado, a cuyo efecto la parte demandante en el periodo probatorio presentó como prueba de reciente obtención el informe pericial, cursante fs. 113 a 122; elaborado por el Laboratorio Técnico Científico, dependiente de la Policía Técnica Judicial de la ciudad del Alto, producido dentro de la acción penal instaurada por los actuales demandantes contra la demandada, concluyendo haber falsificación de firma de (…) y ausencia de firmas y huellas de (…), por lo que la Juez de primera instancia declaró probada la demanda por la causal prevista en el inc. 3) del art. 549 del Código Civil; es decir, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impuso a las partes a celebrar el contrato