En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios de Ricardo Albarracín e Inés Ramos de Albarracín, señala que los mismos son propietarios por derecho de compra de 500 m2., mediante E.P. 86/1991 de 11 de junio, registrado en DD.RR. bajo la Partida 01120983 actualizada a la Matrícula 2014010009357 (fs. 210-213, 117); sin embargo 254 m2., del inmueble referido se encuentra registrado a nombre de los demandantes principales en virtud a la Escritura Pública Nº 18 de 06 de enero de 1997 emergente de un proceso de prescripción adquisitiva (fs. 305, 326, 332, 473) y para dejar sin efecto lo resuelto en el proceso de usucapión ejecutoriado, se debe hacer uso de los medios y recursos que establece la ley, consiguientemente indica que tampoco corresponde dar curso a la reivindicación y pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
